REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EH12-X-2012-000008
INDICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EZIO GERARDO DI PERSIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.292, representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SABANA BURGUER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de abril de 1.999, anotada baja el Nº 4, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.616.
PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 758-2.011, de fecha catorce (14) de octubre de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00443.
MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha veinte (20) de abril de 2.012 (folio 01 al 13), por el identificado ciudadano Ezio Gerardo Di Persio, representante de la sociedad mercantil Distribuidora Sabana Burguer C.A., con asistencia del apoderado judicial abogado Carlos Bonilla, contra la Providencia Administrativa Nº 758-2.011, de fecha catorce (14) de octubre de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00443, interponiendo Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa; la cual fue recibida por este Tribunal mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2012-000008.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2.012, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 758-2.011, de fecha catorce (14) de octubre de 2.011, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente solicitud de Amparo Constitucional de suspensión de los efectos del acto administrativo.
NARRATIVA
La solicitud de Amparo Cautelar, lo hace en los siguientes términos:
“(…) tal decisión en los términos en los que ha sido dictada, ataca y afecta la esfera de los derechos e intereses legítimos y directos de mi representada, y constituye una eminente amenaza de violación de su derecho constitucional como lo es, el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que consecuencialmente, ataca el derecho a la propiedad de mi representada, dada la manera como se sustanció el procedimiento, (…) ya que le generó al trabajador, a quien en derecho no lo tiene, una expectativa como si tuviera derecho a lo reclamado; y a la vez, le cercenó a la otra parte (mi representada) el goce efectivo de sus derechos constitucionales que en su favor derivaron del procedimiento; (…) mi patrocinada podría ser multada por incumplir con lo pautado en un acto administrativo evidentemente viciado y violador de los derechos constitucionales, así como a ser sometida, en virtud del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, a reincorporar a la reclamante y pagarle salarios caídos; (…) se le causara un daño eminente a su derecho constitucional a la propiedad al obligarla a erogar cantidades de dinero en pago de la multa y salarios caídos de difícil recuperación, sufriendo una lesión (daño) de imposible reparación si posteriormente este órgano jurisdiccional del trabajo, declara la nulidad del mismo, quedando de esta forma ilusoria la ejecución del fallo que recaiga con ocasión de la nulidad solicitada y se le causaría a mi representada un gravamen irreparable, ya que se causa en forma indebida e injustificada, a favor del reclamante, sin tener derecho a ello, a salarios caídos, salarios, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros, que no podrían ser recuperados por la empresa una vez que sea anulado el fallo en comento; siendo así (…), con la finalidad de evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la providencia administrativa que se recurre, es por lo que solicito formalmente, en sede constitucional cautelar, dicte medida innominada preventiva consistente en, la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la Providencia Administrativa No. 758-2011, contenida en el expediente No. 004-2011-01-00443, de fecha catorce (14) de octubre de 2.011, notificada mi representada, cuya NULIDAD se solicita a través del presente recurso (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo solicitado pasa este juzgador a pronunciarse, por lo que debe hacer referencia a que es un Amparo Autónomo y que es un Amparo Cautelar.
El Amparo Autónomo: Es cuando el restablecimiento de la situación jurídica infringida o que más se asemeje a ella es el objeto principal de la acción intentada.
El Amparo Cautelar: Es cuando el objeto de la acción principal es obtener la nulidad de una norma, acto administrativo o sentencia, y el amparo persigue únicamente la suspensión temporal del acto mientras dura el juicio de nulidad o se resuelva la apelación.
Se le da al amparo el tratamiento de una medida cautelar dentro del proceso principal de nulidad de la norma, del acto administrativo o de la sentencia. Por lo que este juzgador, establece que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando exista en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas cautelares, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En tal sentido, el solicitante del amparo cautelar dice que se le violento el Derecho de la Defensa y el Derecho al Debido Proceso, por lo que establece:
“(…) constituye una eminente amenaza de violación de su derecho constitucional como lo es, el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que consecuencialmente, ataca el derecho a la propiedad de mi representada, dada la manera como se sustanció el procedimiento, (…)”
Ahora bien, bajo las argumentaciones y los derechos Constitucionales que dice ser violentados, estableció: “(…) con la finalidad de evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la providencia administrativa que se recurre, es por lo que solicito formalmente, en sede constitucional cautelar, dicte medida innominada preventiva (…)”; en virtud, de que el Inspector del Trabajo violo en forma directa, flagrante, inmediata y grosera los derechos a la defensa, y por amenaza inminente de violación del derecho constitucional a la propiedad.
Además en el presente caso, no se ha demostrado la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, en consecuencia, este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia.
Es decir, los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, no crean convicción, ni certeza, por cuanto no se desprende prima facie una presunción grave de violación de los Derechos Constitucionales denunciados, pues para poder determinar si se configura o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, lo cual no corresponde hacer en esta etapa del proceso, porque se estaría resolviendo el fondo del asunto en forma adelantada, y por cuanto de los recaudos antes mencionados, no se desprende presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EZIO GERARDO DI PERSIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.292, representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SABANA BURGUER C.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla
Exp. Nº EH12-X-2012-000008
En esta misma fecha siendo las 02:54 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla
YPD/mjd.-
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