REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Abril de Dos Doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000008

Partes Actoras: JOHAN GREGORIO GONZÁLEZ LUGO, QUENIDE RAMÓN CORDERO SUARES y MIGUEL TOMAS GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.466.779 , V-7.968.840 y V-6.535.878 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUSTINIANDO RODRIGUEZ , ZULEIDAGOMEZ, ALFREDO LINAREZ y LINDA IGUAEAN, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63935, 162492, 158276 y 130346 respectivamente.
Parte Demandada:
L y L SERVICIOS, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
DIDIANA MEDINA , venezolana, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 95950


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Diez (10) de Abril de Dos Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes : Ni las partes actoras Ciudadanos JOHAN GREGORIO GONZÁLEZ LUGO, QUENIDE RAMÓN CORDERO SUARES y MIGUEL TOMAS GARCÍA GONZÁLEZ, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, ni la parte demandada L y L SERVICIOS, C.A., ni por representante ni por intermedio de su apoderado judicial,por lo que se les concedió los 15minutos de espera, transcurrido los cuales , se hizo nuevamente el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes : Ni las partes actoras Ciudadanos JOHAN GREGORIO GONZÁLEZ LUGO, QUENIDE RAMÓN CORDERO SUARES y MIGUEL TOMAS GARCÍA GONZÁLEZ, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, ni la parte demandada L y L SERVICIOS, C.A., ni por representante ni por intermedio de su apoderado judicial.En consecuencia se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E






Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr