REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Veinticuatro (24) de Abril del Año 2012
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000296
PARTE ACTORA: YONNY JOSE RONDON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.838.295.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.711.134 y V-18.560.893, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.818 y 143.178 respectivamente; Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: siete (07) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 53, tomo: 110 de los libros respectivos y que corre inserto al folio dieciocho (18).
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador en fecha: ocho (08) de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 32, Tomo: 07. Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIANMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162 en su condición de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; lunes; dieciséis (16) de Abril del año 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana del dia fijado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador en fecha: ocho (08) de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 32, Tomo: 07. Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIANMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162, en su condición de Presidente no compareció ni por sí no por medio de apoderados; dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado del demandante Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.560.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.178; por lo que quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de los Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011) presentada por el Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.560.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.178; actuando como Co-apoderado del Demandante, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al dieciséis (16) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día veintiocho (28) de Julio del año 2011 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la Parte demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador en fecha: ocho (08) de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 32, Tomo: 07. Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIANMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162 en su condición de Presidente. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, y transcurrido el término de la distancia respectivo; certificación que se produjo el día veintidós (22) de Marzo del 2012 inserto al folio cincuenta y nueve (59), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dieciséis (16) de Abril del año 2012 a las diez de la mañana (10:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: YONNY JOSE RONDON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.838.295 y la parte demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 R.L”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador en fecha: ocho (08) de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 32, Tomo: 07. Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIANMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162, en su condición de Presidente. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el doce (12) de Diciembre del año 2.008 y terminó el veintiuno (21) de Octubre del año 2010. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y como último salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223, 89). Quinto: Que el demandante prestó sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: YONNY JOSE RONDON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.838.295, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandante fue de un (1) año; diez (10) meses, y nueve (9) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme a lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, seguidamente se pasa a determinar la relaciòn de salarios devengado por el demandante en virtud de los salarios, horas extras y bono nocturno, lo cuales se detallan a continuación:
Mes Salario básico Horas extras nocturnas Bono nocturno Salario mensual Salario diario
Ene-09 799,23 51,95 239,77 1.090,95 36,36
Feb-09 799,23 51,95 239,77 1.090,95 36,36
Mar-09 799,23 51,95 239,77 1.090,95 36,36
Abr-09 799,23 51,95 239,77 1.090,95 36,36
May-09 879,15 57,14 263,75 1.200,04 40,00
Jun-09 879,15 57,14 263,75 1.200,04 40,00
Jul-09 879,15 57,14 263,75 1.200,04 40,00
Ago-09 879,15 57,14 263,75 1.200,04 40,00
Sep-09 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Oct-09 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Nov-09 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Dic-09 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Ene-10 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Feb-10 959,08 62,34 287,72 1.309,14 43,64
Mar-10 1.064,25 69,18 319,28 1.452,70 48,42
Abr-10 1.064,25 69,18 319,28 1.452,70 48,42
May-10 1.223,89 79,55 367,17 1.670,61 55,69
Jun-10 1.223,89 79,55 367,17 1.670,61 55,69
Jul-10 1.223,89 79,55 367,17 1.670,61 55,69
Ago-10 1.223,89 79,55 367,17 1.670,61 55,69
Sep-10 1.223,89 79,55 367,17 1.670,61 55,69
Oct-10 1.223,89 79,55 17,48 1.320,93 44,03
Total
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 95 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.662,72) Los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Ene-09 1.090,95 36,36 0,71 1,52 38,59 0,00
Feb-09 1.090,95 36,36 0,71 1,52 38,59 0,00
Mar-09 1.090,95 36,36 0,71 1,52 38,59 0,00
Abr-09 1.090,95 36,36 0,71 1,52 38,59 5 192,94
May-09 1.200,04 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,23
Jun-09 1.200,04 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,23
Jul-09 1.200,04 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,23
Ago-09 1.200,04 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,23
Sep-09 1.309,14 43,64 0,85 1,82 46,30 5 231,52
Oct-09 1.309,14 43,64 0,85 1,82 46,30 5 231,52
Nov-09 1.309,14 43,64 0,85 1,82 46,30 5 231,52
Dic-09 1.309,14 43,64 0,85 1,82 46,30 5 231,52
Ene-10 1.309,14 43,64 0,97 1,82 46,43 5 232,13
Feb-10 1.309,14 43,64 0,97 1,82 46,43 5 232,13
Mar-10 1.452,70 48,42 1,08 2,02 51,52 5 257,59
Abr-10 1.452,70 48,42 1,08 2,02 51,52 5 257,59
May-10 1.670,61 55,69 1,24 2,32 59,24 5 296,22
Jun-10 1.670,61 55,69 1,24 2,32 59,24 5 296,22
Jul-10 1.670,61 55,69 1,24 2,32 59,24 5 296,22
Ago-10 1.670,61 55,69 1,24 2,32 59,24 5 296,22
Sep-10 1.670,61 55,69 1,24 2,32 59,24 5 296,22
Oct-10 1.320,93 44,03 0,98 1,83 46,84 5 234,22
Total 95 4.662,72
2.-En cuanto a los días de complemento de antigüedad le corresponden la cantidad de 10 días calculados a salario integral para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.592, 45) los que a continuación se detallan:
Complemento de antigüedad 10 59,24 592,45
3.- En cuanto a los días adicionales de antigüedad en proporción al tiempo laborado le corresponde la cantidad de 2 días calculados a salario integral para un total de CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.107, 79) los que a continuación se detallan:
Días adicionales 2 107,79
4.-En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario diario de 55,69 para un total de Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 835,30), tal como se detalla a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2008 2009 15
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 55,69 835,30
4.-En cuanto a las Vacaciones fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 13,33 días a salario diario de 55,69 para un total de Setecientos Cuarenta y dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.742, 49), tal como se detalla a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2009 2010 16 1,33 10 13,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,33 55,69 742,49
5.- En relación al Bono vacacional de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 7 días a salario diario de 55,69 para un monto de Trescientos Setenta y un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.371,25), detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días
desde hasta
1 2008 2009 7
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 55,69 371,25
6.- En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 6,67 días a salario diario de 55,59 para un monto de Trescientos Setenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 370,78), detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2009 2010 8 0,67 10 6,67
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,67 55,69 370,78
7.- En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: 15 por utilidades anules y 11,25 días fraccionadas, para un total de: Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.281,05), todo ello haciendo los cálculos en base a 15 días establecidos en la ley orgánica del Trabajo; ya que en el libelo el demandante los calcula a 30 días, de los cuales no emerge prueba de actas procesales que la Empresa cancele a sus trabajadores las utilidades en base a 30 días, ni existe declaración de impuesto a los fines de determinar ciertamente que el reparto de utilidades deba efectuarse en base a dicho monto como consecuencia a ello este Tribunal los detallan a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2009 12 15 43,64 654,57
2010 9 11,25 55,69 626,48
1281,05
Utilidades 1.281,05
8.- En relaciòn a las horas extras demandada analizando los conceptos reclamados en el libelo tenemos que el demandante reclama por concepto de Horas extras la cantidad de 182 horas extras al mes, con lo cual se observa que lo solicitado excede del limite legal establecido en el articulo 207, literal b, puesto que el mencionado articulo señala que ningún trabajador podrá trabajar mas de Cien (100) horas extras anuales por lo tanto se evidencia que el reclamante solicita excesos legales y que en atención a ello este Tribunal considera oportuno hacer mención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: fecha 04 de agosto de 2005, caso J.N. Vegas contra Unibanca, C.A. Banco Universal, Sentencia Nº 1096, en ponencia de la Doctora Carmen Elvigia Porras, en la cual señala lo siguiente. “cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia: y siguiendo esta misma línea jurisprudencial en decisión mas reciente específicamente en sentencia de fecha: 20 de Abril del año 2010, partes: N Chionis contra Pin Aragua, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, ha establecido que aun cuando haya admisión de los Hechos, se tiene como admitido el trabajo prestado en horas extras pero solo en los términos previstos en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del trabajo; por lo tanto en atención al anterior criterio se ratifica el hecho de que los excesos legales son carga del demandante y al no haber aportado pruebas el Apoderado del demandante a los fines de verificar el trabajo realizado; quien aquí decide que dicho calculo se hará en atención a lo aquí expuesto y procede a hacerlo de la siguiente manera:
Horas extras nocturnas
Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total
Dic-08 26,64 6,49 8 51,95
Ene-09 26,64 6,49 8 51,95
Feb-09 26,64 6,49 8 51,95
Mar-09 26,64 6,49 8 51,95
Abr-09 26,64 6,49 8 51,95
May-09 29,31 7,14 8 57,14
Jun-09 29,31 7,14 8 57,14
Jul-09 29,31 7,14 8 57,14
Ago-09 29,31 7,14 8 57,14
Sep-09 31,97 7,79 8 62,34
Oct-09 31,97 7,79 8 62,34
Nov-09 31,97 7,79 8 62,34
Dic-09 31,97 7,79 8 62,34
Ene-10 31,97 7,79 8 62,34
Feb-10 31,97 7,79 8 62,34
Mar-10 35,48 8,65 8 69,18
Abr-10 35,48 8,65 8 69,18
May-10 40,80 9,94 8 79,55
Jun-10 40,80 9,94 8 79,55
Jul-10 40,80 9,94 8 79,55
Ago-10 40,80 9,94 8 79,55
Sep-10 40,80 9,94 8 79,55
Oct-10 40,80 9,94 8 79,55
Total 1.478,04
9.-En relaciòn a los días feriados reclamados quien aquí decide concluye que en virtud de que el demandante expresamente señala en su libelo que laboraba en un horario de 24 horas por 24 horas y posteriormente tenia un descanso; ha debido determinar con exactitud o pormenorizadamente los días feriados en que laboraba; y no de manera genérica como fueron cuantificados; por lo tanto considera quien aquí decide que dicho concepto no puede prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
10.- En relaciòn a la reclamación del beneficio contemplado en la ley programa de Alimentación para los trabajadores, se observa que por cuanto este beneficio de carácter social se genera por jornada efectiva laborada, y siendo que del escrito libelar se desprende que el demandante tenia dia de descanso; por lo tanto ha debido detallarse en cada mes los días laborados y no de manera general tal como fueron cuantificados por lo tanto considera quien aquí decide que dicho concepto no puede prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
11.-En relaciòn al Bono Nocturno demandado, se determina que le corresponde al demandante por este concepto la cantidad de Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Doce Céntimos (Bs. 6384,12), detallado de la siguiente manera:
Bono nocturno
Mes Salario mensual Bono nocturno
Dic-08 506,18 151,85
Ene-09 799,23 239,77
Feb-09 799,23 239,77
Mar-09 799,23 239,77
Abr-09 799,23 239,77
May-09 879,15 263,75
Jun-09 879,15 263,75
Jul-09 879,15 263,75
Ago-09 879,15 263,75
Sep-09 959,08 287,72
Oct-09 959,08 287,72
Nov-09 959,08 287,72
Dic-09 959,08 287,72
Ene-10 959,08 287,72
Feb-10 959,08 287,72
Mar-10 1.064,25 319,28
Abr-10 1.064,25 319,28
May-10 1.223,89 367,17
Jun-10 1.223,89 367,17
Jul-10 1.223,89 367,17
Ago-10 1.223,89 367,17
Sep-10 1.223,89 367,17
Oct-10 58,28 17,48
Total 6.384,12
Bono nocturno 6.384,12
12.- En cuanto a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 60 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello está expresamente establecido en la ley; y se deben calcular a salario integral de 59,24 para un monto de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.1.623,35).
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 59,24 3.554,69
13.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 45 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 59,24, para un monto de Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con un céntimo (Bs.2.666,01) .Y ASI SE DECIDE.
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 59,24 2.666,01
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: VEINTITRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.047,17), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Yonny José Rondón G. Salario basico 1.223,89
Ingreso: 12/12/2008 Bono nocturno 367,17
Tiempo: 1 año 10 meses 9 días Horas extras N. (8 mensuales) 79,55
Salario normal mensual 1.670,61
Salario diario: 55,69
Alíc. Bono vac. 1,24
Alíc. Utilid. 2,32
Salario Integral: 59,24
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 95 4.662,72
Días adicionales 2 107,79
Complemento de antigüedad 10 59,24 592,45
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 59,24 3.554,69
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 59,24 2.666,01
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 55,69 835,30
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 55,69 371,25
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,33 55,69 742,49
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,67 55,69 371,25
Utilidades 1.281,05
Horas extras nocturnas 1.478,04
Bono nocturno 6384,12
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 21-10-10 Bs 23.047,17
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: YONNY JOSE RONDON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.838.295 en contra de la parte demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 R.L”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador en fecha: ocho (08) de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 32, Tomo: 07. Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIANMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162en su condición de Presidente. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: VEINTITRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.047,17), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del Año 2012. Año 2002º y 153º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg; Marìa Teresa Mosqueda.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg; Marìa Teresa Mosqueda.
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