REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Lunes Nueve (09) de Abril de 2012.-
201º y 153º



EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000019.-




CONSIGNATARIA: Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA S.A.,


APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.952.465, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.904.

BENEFICIARIA: ANDREINA GABRIELA PEREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 13.550.522.


ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: CARLOS ROMERO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.336.996, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.396.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha seis (06) de Febrero de 2012, comparece el abogado en ejercicio, GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.952.465, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.904, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor de la ciudadana: ANDREINA GABRIELA PEREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 13.550.522, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha seis (06) de Febrero del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado en fecha siete (07) de Febrero del presente año (2012), procediéndose a notificar a la parte Beneficiaria.

Posteriormente en esa misma fecha, es decir siete (07) de Febrero de este mismo año, las partes intervinientes en el presente procedimiento (Solicitud de Consignaciones de Prestaciones Sociales), antes identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.349,96), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Beneficiaria y en presencia de su abogado, mediante Cheque de Gerencia No. 90103442, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a la orden de PEREZ ANDREINA, por la cantidad antes referida de Bs. 7.349,96, que a su vez se encontraba en resguardo por la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se ordeno mediante oficio T15-SME-2012-423, de fecha 06/02/2012, recibiendo el mencionado cheque la parte Beneficiaria, mediante acta de entrega de fecha 08/02/2012, la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) de la presente causa, en consecuencia las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la empresa Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA S.A., y la ciudadana: ANDREINA GABRIELA PEREZ GARCÍA, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente, en virtud de haber recibido la parte beneficiaria la cantidad total neta transada. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA S.A., y la ciudadana: ANDREINA GABRIELA PEREZ GARCÍA, plenamente identificada en actas, con ocasión de la presente CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el cierre y archivo de este expediente, en virtud de haber recibido la parte beneficiaria la cantidad total neta transada.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los nueve (09) días del mes de Abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2012-000019.-