CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16b de Abril de 2012.
201° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos BLANCO JEAN
CARLOS Y VAZQUE SILVA JESSICA MARILU, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-21.169.622 y V-
19.881.535, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 01,03 Y 03 años de edad, ACUERDAN "CADA QUINCE OlAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EL OlA VIERNES Y
LOS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO LOS OlAS DOMINGOS,
TEMPORADAS DE VACACIONES (CARNAVALES, SEMANA SANTA,
ESCOLARES Y DECEMBRINAS)SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, EL OlA
DEL PADRE CON EL PADRE Y EL OlA DE LA MADRE CON LA MADRE." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al del Expediente MD11-H-2012-
000510, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
.
Exp. N° MD11-H-2012-000510
YFGG/mh.-