CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,16 de Abril de 2012.
201° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GODOY
MONTILLA DANIEL ANTONIO Y GONZALEZ SARMIENTO NAHILA
ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.288.179 y V-18.290.245, respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 03 años de edad, ACUERDAN "LA MADRE
BUSCARA AL NIÑO PARA LLEVARLO A LA ESCUELA Y POSTERIORMENTE
DE LA ESCUELA A LA CASA, ASI MISMO LA MADRE SE ENCARGARA DE
LLEVAR AL NIÑO A LAS TERAPIAS QUE ESTA RECIBIENDO, EL NIÑO PODRA
PERNOTAR CON LA MADRE SIEMPRE QUE AMBOS PADRES LLEGUEN A UN
ACUERDO CON ESPECTO A ESTO, ASI COMO CUANDO LA MADRE VAYA A
SALIR DE VIAJE, LOS OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y
AL TERNOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al del
Expediente MD11-H-2012-000511, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000511
YFGG/mh.-