REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 16 de Abril de 2012. 201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ZORAIDA CORMOTO MOLlNA RONDÓN, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.270.424, asistida por la abogada JUMARY
BRICEÑO, INPREABOGADO N° 15.270.424; oídos los testigos MAURO SOSA SOSA Y
CÉSAR ALAS SÁNCHEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.749.385; V-
17.373.746; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer en vida
al ciudadano YOLMAR ILDEMAR SOSA LÓPEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Saber y Constarle que el ciudadano YOLMAR ILDEMAR SOSA LÓPEZ, falleció en fecha
30/10/2011, ab-intestato, en el Hospital Dr. Luís Razetti de la ciudad de Barinas. Con respecto
al particular: TERCERO:Saber y Constarle que el Único y Universal Heredero es el niño SE OMITE de 08 meses de nacido. Con respecto al particular: CUARTO:
Saber y Constarle que el ciudadano YOLMAR ILDEMAR SOSA LÓPEZ, falleció sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto YOLMAR ILDEMAR SOSA
LÓPEZ, C.I W V-19.279.778, a su hijo niño SE OMITE , de 08 meses
de nacido; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000366, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de pr edimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000366
YFGG/nlra.-