CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Abril de 2012. 201 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los
recaudos acompañados, suscrita por la cíudadana MARIANA TAHIS DAM
TORREALBA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.434.143, madre de la niña
SE OMITE , de 03 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogada DALlLA GUTIERRREZ, incoada contra el padre ciudadano
HERFRANIEL JOSE REYES CUORE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
13.682.910, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecído desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano HERFRANIEL JOSE REYES CUORE, venezolano, mayor de edad, el N°
V-13.682.910, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo
Torrealba del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicío de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00), para lo cual
oficiese a las entidades bancarias señaladas a los fines requeridos. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000227, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.




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Exp. N° MD11-V-2012-000227
YFGG/ jg.-