CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 17 de Abril de 2012 201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUISA
MARGARITA HURTADO DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-4.809.520, actuando en su condición de madre del adolescente
SE OMITE , de 17 años de edad, debidamente asistida por el Abg.
HUMBERTO HANDERSOON TERAN ACARIGUA, INPREABOGADO N° 156.839,
oídos los testigos ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE DIAZ Y AURA
ANASTASIA ROMERO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-10.289.858; v-
8.130.049 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana
LUISA MARGARITA HURTADO DE ANGEL. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Que por el conocimiento que de la ciudadana LUISA MARGARITA HURTADO DE
ANGEL tienen saben y les consta que fue casa con el ciudadano ANGEL JOSE DEL
CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.201. Con respecto al particular
TERCERO:Saber y constarles igualmente que durante la unión matrimonial que
mantuvo con el ciudadano ANGEL JOSE DEL CARMEN procrearon los siguientes
hijos:SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO: Saber
y constarle que el ciudadano ANGEL JOSE DEL CARMEN, falleció AB-INTESTATO, el
día 31/01/2012, en el trayecto al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) en la Caramuca,
de la ciudad de Barinas. Con respecto al particular: QUINTO:Saber y constarles la
ciudadana LUISA MARGARITA HURTADO DE ANGEL Y sus hijos son los únicos y
universales herederos, de quien en vida se llamara ANGEL JOSE DEL CARMEN. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE DEL CARMEN ANGEL,
quien fuera titular de cédula de identidad N° V-3.131.201, a sus hijos mayores de edad
NAYARI MARGARITA, WILMER EDUARDO, JESUS ALEXANDER Y JOSE MANUEL
ANGEL HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.717, V-
11.688.859, V-12.783.849 Y V-15.821.882 y el adolescenteSE OMITE de 17 años de edad y a su cónyuge ciudadana LUISA MARGARITA
HUR5TADO DE ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.809.520. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero Guedez y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original ursante al folio~ del Expediente MD11-J-2012-
000385 certificación que se ha . de conf midad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-