CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 02 de Abril de 2012.
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos BECERRA BRAQUE JAVIER
ENRIQUE Y PACHECO QUINTERO JANETH, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.024.050 y V-
24.114.320, respectivamente, padres del niño SE OMITE,de Un (01) años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
POR INEJECUTABLE EL MISMO JUDICIALMENTE, EHORTANDOLE A LAS
PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE FRECUENTACiÓN
ESPECIFICOS y CONCRETOS EN DíAS Y HORAS, A TITULO DE EJEMPLO EN
PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE CUMPLEAÑOS
DEL NIÑO, DíA DEL PADRE Y DE LA MADRE. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
07-del Expediente MD11-H-2012-000456, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
(
Exp. N° MD11-H-2012-000456
YFGG/mh.-
|