REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Abril de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000384
Vista la anterior solicitud de fecha 28/03/2012, suscrita por los cónyuges DORIS MARLENY
MARQUEZ PERERA Y JIMMY GREGORIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.553.079; V-11.078.132 respectivamente, padres
de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 10 Y 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/04/1.997, por ante la Prefectura de la
Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges DORIS MARLENY MARQUEZ PERERA y JIMMY GREGORIO BASTIDAS,
desde la fecha 04/04/1.997, según Acta N° 25, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas 'i adolescentes habidas en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENCION, a cargo del padre por la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los
meses de agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de las niñas y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre DORIS MARLENY MARQUEZ PERERA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (0;") días del mes de Abril del 2012. Años 2010 de la IndependenCia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000384, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.