REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Abril de 2012. 201° Y 153°
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por el abg. ELlEZER REGINO
JIMÉNEZ. _ ESCALONA, Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de
Adopciones del Instituto Autónomo Consejo nacional de de Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes (lDENNA Barinas), a favor de la niña SE OMITE, de 09 años
de edad"; este Tribunal a los fines de determinar la ADOPTABILlDAD de la niña SE OMITE, observa Primero: Resultas del Informe Psicológico de
Adaptabilidadpracticado por la Psicólogo del equipo multidisciplinario del IDENNA de fecha
09/09/2011, que en su parte conclusiva comenta y recomienda: "Michel presenta un desarrollo
evolutivo que se encuentra dentro de lo esperado. En el área emocional, se muestra resentida
por sus familiares biológicos. Se sugiere continuar atención psicoterapéutica para la niña y
brindar las orientaciones a los padres guardadores para un manejo adecuado de los
antecedentes de la niña. Se indica atención psicopedagógica para mejorar los aspectos
académicos en los que la niña se encuentra atrasada". Segundo: Resultas del Informe
social de Adaptabilidadpracticado por el equipo multidisciplinario del IDENNA de fecha
09/09/2011 "como resultados de la evaluación de la realidad socio familiar de Michel Andreina
se determina que existen suficientes razones para considerar su ADOPTABILlDAD SOCIAL,
por lo tanto se le considera ADOPTABLE y se sugiere su permanencia definitiva en el hogar
de los esposos ALCEDO-NUÑEZ". Tercero: Resultas del Informe Médico de
Adaptabilidad de fecha 09/09/2011, que en su parte conclusiva comenta: "Paciente clínica y
hemodinamicamente estable, en relación a su evaluación física e integral, complementando
con paraclínica Con un desarrollo pondoestatural progresivo y satisfactorio, se encuentra
dentro de las curvas del INN-SISVAN con percentiles PIT, PIE, TIE 50-90°, dentro de la
normalidad se considera que en los actuales momentos goza de aparente buen estado de
salud, sin limitantes para su crecimiento ni su desarrollo normal. Se sugiere control sucesivo
con pediatría cada 6 meses. Cuarto: Resultas del Informe legal de Adaptabilidad: Vistos
los estudios realizados por los profesionales aquí intervinientes se puede inferir la
imposibilidad de localización de la madre así como del padre de la niña, del mismo
modo el poco interés demostrado por el abuelo materno, así como desvinculación
sentimental de cualquier otra indole por parte de algún otro familiar de la niña, por lo
que se hace imposible realizar el debido asesoramiento estipulado en el artículo 414,
417, 418 LOPNNA respectivamente.' Igualmente en concordancia con el derecho que
tiene la niña a ser criada en una familia artículo 26 LOPNNA se evidencia la integración
plena de la niña en el hogar de los ciudadanos CASTORILA DEL ROSARIO NÚÑEZ y
AQUILINO ALCEDO DURAN, quienes asumen la responsabilidad de crianza de la niña
Miéhel Andreina desde los dos (02) años de edad, y a quienes en fecha 15 de mayo del
2006 se les otorga Colocación Familiar de la mencionada niña ordenada ésta por la
extinta Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considerando tal circunstancia y la
necesidad de otorgar una medida más estable en beneficio de la niña, se otorga:
CERTIFICADO DE ADOPTABILlDAD. De conformidad con el artículo 493-F LOPNNA, este
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica y por Autoridad
de la Ley, DECRETA LA ADOPTABILlDADde la niña SE OMITE, de 09
años de edad. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios .2::rdel Expediente MD11-V-2011-000543, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA