REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,20 de Abril de 2012
202° Y 153°

Expediente TI1-C-2007 -008956

En fecha 21/09/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges WILTER ALEXIS MÁROUEZ
y CARMEN IDATZUE ALBARRAN DíAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-13.185.597; V-16.638.501, respectivamente, padres de las
niñas SE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,
respectivamente; asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA aSTaS,
INPREABOGADO N°. 34.449, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su
hijas las niñasSE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,
respectivamente, habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.200,00) mensuales y como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de CIEN BoLíVARES (Bs. 100,00). En relación a la CUSTODIA:de
las niñasSE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,
respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana CARMEN IDATZUE ALBARRAN
DÍAZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 24/09/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solici u se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS,. Así mismo en relación a la
OBUGACIÓ DE ANUTENCIÓN SE LE EXHORTO A LOS CÓNYUGES A CONVENIR
DE UTUO ACUERDO UN MONTO MONETARIO CONCRETO DE LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS A
CARGO DEL PADRE QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. Se notificó al
Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 10.
En fecha 05/05/2009, comparecieron los ciudadanos WILTER ALEXIS MÁROUEZ
y CARMEN IDATZUE ALBARRAN, identificados en autos, asistidos por el abogado en
ejercicio JOSÉ RAMÓN PANZA aSTaS, INPREABOGADO N° 34.449, Y mediante
diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En fecha 07/05/2009, al folio 13 mediante auto se informó a las partes que a los
fines de proveer la Conversión en Divorcio, se ordenó realizar informe social en la
residencia separada de las partes, paro lo cual se notifico a la Trabajadora social de este
Tribunal mediante boleta. Debidamente firmada al folio 16.
En fecha 06/10/2009, al folio 17, comparece la Licenciada Belkys Peroza,
Trabajadora Social de este Tribunal, y mediante diligencia informó que fue inútil el
esfuerzo para la ubicación de la vivienda y de los ciudadanos de autos.
En fecha 26/03/2012, al folio 21, mediante auto de fecha 26/03/2012, se ratifico el
contenido del autos de fecha 24/09/2007, donde con respecto a la Obligación de
Manutención se instó A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN
MONTO MONETARIO CONCRETO DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS A CARGO DEL PADRE
QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.
En fecha 16/04/2012, comparecen los ciudadanos WILTER ALEXIS MÁROUEZ y
CARMEN IDATZUE ALBARRAN DíAZ, asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA
aSTaS, INPREABOGADO N° 34.449, Y mediante la cual establecieron la obligación de
manutención a favor de sus hijas, en la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (8s.
400 00) mensuales para cada una de sus hijas y como bonificaciones especiales en los
..,... ~ e y Dicie bre en la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00)PARA UNA DE SUS HIJAS