CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,23 de Abril de 2012.
2010 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos BECERRA GOMEZ BRENDA
AMALlA Y ANICETO COLLANTES JOHN DIDY, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-12.204.609 y V.-
22.110.095, respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05 meses
de edad; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES, CANTIDAD DE DINERO
QUE SERA DEPOSITADA LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DE CADA MES A
LA CUENTA CORRIENTE N 0105-0049-420049-3341-0 DEL BANCO
MERCANTIL DE LA CUAL ES TITULAR LA MADRE, DINERO DESTINADO
PARA LOS GASTOS DE ALlMENTACION DE SU HIJO, EL PADRE
DEPOSITARA UN BONO POR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs 1000,00)
EN EL MES DE SEPTIEMBRE PARA CUBRIR GASTO DEL NIÑO, DE IGUAL
MANERA CONVINIERON QUE EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
DEPOSITARA UN BONO POR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS (Bs
1500,00) PARA CUBRIR LOS GASTOS DE VESTUARIO, RECREACION y
JUGUETES DEL NIÑO. ASIIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR
EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios º'--- del
Expediente MD11-H-2012-000527, todo de conformidad con e articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. \
¡