REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Abril de 2012.
2010 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000450
Vista la anterior solicitud de fecha 18/04/2012, suscrita por los cónyuges CARMEN
ALICIA BALLESTEROS Y ANGEL OMAR OSORIO CASTILLO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.575.727; V-12.579.104 respectivamente,
padres del adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/11/1.995, por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presen e causa. así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispues en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dic ar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
soli . e no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
35 Parágra o Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ED CIÓN y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚ LlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
eo UGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

e nía a los cónyuges CARMEN ALICIA BALLESTEROS Y ANGEL OMAR OSORIO
TILLO.desde la fecha 11/11/1.995, según Acta N° 161, HOMOLOGA los términos de
2IT'~!lo e cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
a . onio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

. ad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Sep iembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE queda conferida a la madre CARMEN ALICIA BALLESTEROS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (2.3)
días del mes de Abril del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del xpediente Mfb:1-J-2012-000450, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de ro di~iento Ci l., il:
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