REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Abril de 2012. 2010 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana CARMEN FLORINDA SALAS DE ARIAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.842; oídos los testigos OMAIRA ELENA
SALAS DE MENDOZA y MARTA ELENA SÁNCHEZ MARTíNEZ, portadores de las cedulas
de identidad Nros. V-9.266.734; V-9.261.253; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo
a la ciudadana FLORINDA SALAS DE ARIAS, a la adolescente SE OMITEN . Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer
en vida, de vista, trato y comunicación al hoy occiso LARRY OTUL ARIAS. Con respecto al
particular: TERCERO:cConstarle que los ínicos y universales herederos del prenombrado
occiso LARRY OTUL ARIAS, son CARMEN FLORINDA SALAS DE ARIAS, hijas MARíA
GABRIELA ARIAS SALAS Y MARíA ALEXANDRA ARIAS SALAS Y los menores procreados
fuera del matrimonio MARíA LAURY ARIAS JAIMES y LARRY DANIEL ARIAS JAIMES. Con
respecto al particular: CUARTO:Saber y constarle que el hoy occiso LARRY OTUL ARIAS,
no dejó ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, de) difunto LARRY OTUL ARIAS, C.I W V-4.930.982, a sus SE OMITEN ad y la cónyuge CARMEN FLORINDA
SALAS DE ARIAS; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
lnstancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y del Secretario. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE El Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000417, certificación que se hace de
~onformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2012-000417
YFGG/nlra.-