REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 03 de Abril de 2012
201°y153°
Vista el acta de escucha de las niñas SE OMITEN , de 10 y 08 años de edad, respectivamente, de fecha 02/04/2012 riela al folio 12 y auto de admisión de fecha 12/03/2012, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges MEDARDO ANTONIO TORRES Y MARINELA
MARTíNEZ RODRíGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
16.155.128; V-16.980.437 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la
CUSTODIA de las niñas SE OMITEN de 10, 08
Y 03 años de edad, respectivamente queda conferida al padre ciudadano
MEDARDO ANTONIO TORRES Y la custodia del niño MEDARDO EZEQUIEL
TORES MARTíNEZ, de 02 años de edad; queda conferida a la madre ciudadana
MARIANELA MARTíNEZ RODRíGUEZ. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre y madre para el niño
MEDARDO EZEQUIEL el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, bonificación especial en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL BoLíVARES ( BS.1.000,00),
y con respecto a las niñas la madre asumirá todos los gastos aportando la
cantidad de UN MIL BoLíVARES ( Bs. 1.000,00) y bonificaciones especiales en
los meses de Agosto y Diciembre en la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.500,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por
ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
amplio en el cual el padre y la madre podrán compartir con sus hijos de una forma
libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los
Padres. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio~ del
Expediente MD11-V-2012-000296, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Exp. N° MD11-V-2012-000296
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