CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09de Abril de 2012.
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MORENO GRATEROL RAFAEL
ANTONIO Y QUINTERO CAMACHO IRENE DEL CARMEN,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.967.020 y V-17.659.022, respectivamente, padres del niño SE OMITE
de 10 meses de edad, ACUERDAN "QUE EL NIÑO SE OMITE PASARA DOS HORAS POR SEMANA CON SU PADRE POR ESTAR
PEQUEÑO DE EDAD." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al del Expediente MD11-H-2012-000496, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000496
YFGG/mh.-