CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Abril de 2012.
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OSLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos GARCIA SOSA RAFAEL EDUARDO Y ROJAS
SURGOS EDGMARY COROMOTO,venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-14.932.244 y V.-16.127.961,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10 años
de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA
LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE MARZO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (BS 1000,00) COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs. 1000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS OlAS 30 DE CADA MES
A TRAVES DE BANCO CARIBE .. " Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios f)fdel Expediente MD11-H-2012-000498,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000498
YFGG/rnh.-