REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 09 de Abril de 2012.
201 ° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 02/04/2012, diligencia en la cual la ciudadana GENESIS DE LA PAZ GARCIA
MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.981.751, asistida
en este acto por la abogado en ejercicio DECCI MARIA CARRERO ARAQUE, titular de la Cédula de
Identidad N° V-3.915.953, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 62.724, expone: "Según se puede
constatar en la presente causa, puedo recibir los beneficios dejados por mi padre CESAR
AUGUSTO GARCIA HENRIQUEZ con ocasión a su muerte y quien era Docente. En fecha
22/02/2011 fue enviado oficio N° 0501-11 al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del
Estado Barinas, del cual anexo copia, para que fuese enviado cheque No Endosable a nombre de
éste Tribunal. Pero es el caso ciudadana Juez, que en los actuales momentos soy mayor de edad,
según copia de mi cédula de identidad que anexo; por lo que solcito a este digno Tribunal, oficie una
vez mas al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, para que anule el
Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y en su defecto se emita uno nuevo a mi nombre,
por haber alcanzado mi mayoridad". Se acuerda agregar. Por cuanto la revisión detallada de las
acatas procesales que conforman la presente causa ADMINISTRACiÓN DE BIENES, se evidencia
que la Zona Educativa del Estado Barinas no ha dado respuesta al oficio N° 0501-11 de fecha
22/02/2011 el cual riela al folio N° 24 y por cuanto la ciudadana GENESIS DE LA PAZ GARCIA
MENDOZA ya es mayor de edad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, oficiar al
Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, solicitando que la cuota parte
que le pertenece a la ciudadana GENESIS DE LA PAZ GARCIA MENDOZA, le sea entregada
directamente mediante Cheque de Gerencia a su nombre por haber alcanzado su mayoridad y por
cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la
Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de solicitarle se sirva de hacer entrega directa de la
cuota parte que por Ley le corresponde a la ciudadana GENESIS DE LA PAZ GARCIA MENDOZA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.981.751, en ocasión al
fallecimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HENRIQUEZ, ex titular de la cédula de
identidad N° V-11.189.206, quien en vida fue Docente, en Cheque de Gerencia a su nombre por
haber alcanzado su mayoridad y No Enviar Cheque a este Tribunal. ASIMISMO SE ORDENA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-000174, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Exp. N° MD11-J-2011-000174
YFGG/José