REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Abril de 2012. 201 o y 153 o
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y recaudas que
la acompañan, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ, a
favor de la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, en
la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en
cuestión por cuanto la madre MARIA ELENA FERNANDEZ HIDALGO, al momento de
presentar a su hija carecía de cedula de identidad, omitiéndose además su primer apellido
quedando identificada como MARIA ELENA HIDALGO, siendo lo correcto MARIA ELENA
FERNANDEZ HIDALGO, por lo que solicita sean insertados tales datos fundamentales en las
actas de nacimiento de la adolescente de autos, por no ser contraria a la moral, al orden
Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem), por mandato del artículo 177 Parágrafo 2° literal "i" LOPNNA, para lo cual se
observa lo dispuesto en los artículos 144, 145 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que
rezan: Artículo 144 LORC."Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en
sede administrativa o judicial". Artículo 145 LORC."Rectificación en sede administrativa. La
rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las
características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el
fondo del acta". Artículo 149 LORC."Rectificación judicial. Procede la solicitud de
rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del
acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Y definiciones contenidas en el Diccionario
de la Real Academia Española de los vocablos: Error:(Del lat. error, -orisj.t, m. Concepto
equivocado o juicio falso. 2. m. Acción desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha
erradamente. 4. m. Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que
anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. 5. m. Fís. y Mat. Diferencia
entre el valor medido o calculado y el real. Rectificación .(Del lat. rectiticetio, -onisrt, f
Acción y efecto de rectificar. Rectificar.(Del let. re ctifica re; de rectus, recto, y tecére,
hacer). 1. tr. Reducir algo a la exactitud que debe tener.2. tr. Dicho de una persona: Procurar
reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen. 3. tr.
Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia
opinión que se ha expuesto antes. 5. fr. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de
algo ya hecho. 6. tr. Electr. Convertir una corriente alterna en continua. 7. tr. Geom. Hallar una
recta cuya longitud sea igual a la de una curva dada. 8. tr. Mec. Mecanizar una pieza con el
fin de que tenga sus medidas exactas. 9. tr. Quím. Puriticer líquidos por destilación. 10. prnl.
Dicho de una persona: Enmendar sus actos o su proceder. Consideraciones todas que hacen
declarar en consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de
Nacimiento del adolescente, copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de
la madre, encontrándose de ellas cierta la existencia de un error material y omisión del
número único de identidad de la aludida madre, errores y omisiones que afecta sin duda el
fondo de la aludida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro
Civil, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA.
Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la
adolescente SE OMITE , la identificación de su madre como MARIA ELENA
FERNANDEZ HIDALGO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las
copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del
Municipio Obispos del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000391, todo de conformidad con el articulo 112 de l Codigo Procedimiento Civil