EXPEDIENTE MD11-V-2011-000353

ACTA SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR! DESISTIMIENTO LEGAL.-
SIENDO LAS 10:30 A.M., DE HOY 09-04-2012, OPORTUNIDAD FIJADA PARA
QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR,EN LA PRESENTE CAUSA DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL
ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, NO COMPARECIO PERSONALMENTE
EL ACCIONANTE CIUDADANO JESUS MANUEL AVILA RANGEL, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDA, No V-16.126.242, SI COMPARECIO
PERSONALMENTE LA DEMANDADA CIUDADANA YENNI KATIUSKA RONDaN
RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.672.852,
PADRES DE LA NIÑA SE OMITE DE 5 AÑOS DE EDAD, SE
DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARISOL D AMICO, EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTíCULOS 469 Y 472 LOPNNA. QUE REZAN: ARTíCULO 469: DE LA FASE
DE MEDIACiÓN. LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES
PRIVADA, CON LA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LAS PARTES O SUS
APODERADOS Y APODERADAS. EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y
RÉGI E DE CONVIVENCIA FAMILIAR SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA
PERSO AL DE LAS PARTES. (OMISIS) ARTíCULO 472: "SI LA PARTE
DE DANTE NO COMPARECE PERSONALMENTE O MEDIANTE
APODERADO O APODERADA SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE DE

EDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. (OMISIS)........ NO SE
CONSIDERARÁ COMO COMPARECENCIA LA PRESENCIA DEL APODERADO
O APODERADA EN AQUELLAS CAUSAS EN LAS CUALES LA LEY ORDENA LA
PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES". (SUBRAYADO Y RESALTADO
NUESTRO). EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO.
Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA
INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR
SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE.
Diarícese y cúmplase. SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES DE LA JUEZA, LA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL. EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON COPIAS
CERTIFICADAS DE LEY. CONSTE: SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE QUIEN
SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE
ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO
ES COPIA FIEL Y EXACTA D SUS ORIGI. ,CURSANTES EN EL
EXPEDIENTE MD11-V-2011-000 5 , TODO ,•,c~~tfff.' .. ORMIDAD CON EL
ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.