LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: COOPERATIVA AGROECOLOGICA 56 MAMA PANCHA RL, ubicada en el sector Sabanas de Garza, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, representada por los ciudadanos IGNACIO BIRRIEL y JIMENA SOSA LOPEZ, extranjeros, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E-84.400.321 y E-84.400.323, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas.-

PARTE OPOSITORA: MANUEL IGNACIO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.187, representante de la Asociación Cooperativa Cimarronera RL.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyo Apoderado

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.223-10

En fecha 08/02/2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JIMENA SOSA LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.400.323, sin representación judicial alguna a solicitar el decreto de una Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad Agroalimentaria, sobre un lote de tierras de TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 Has) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Finca El Alcaraván; SUR: Cooperativa Maporital; ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Patria o Muerte y OESTE: Terrenos ocupados por parcelamiento Carmelitas. Solito el traslado y constitución del Tribunal a la parcela denominada Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL para constatar los hechos expuestos y proceder al decreto de la Medida Solicitada. (F.01-06)
En fecha 10 de Febrero de 2010, mediante auto se le dio entrada a la Solicitud y se dejo establecido que se fijaría oportunidad para el traslado del Tribunal, una vez constara en autos que la solicitante se encontraba debidamente representada (f.33).
En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal decreto Medida Cautelar Provisional de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria, a favor del lote de terreno ocupado por la Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, ubicada en el sector Sabanas de Garza, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (F.34-42)
En fecha 18 de Marzo de 2010, se traslado y constituyo el tribunal en el lote de terreno denominado Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, y mediante acta, el Tribunal dejo constancias de los hechos y circunstancias solicitados (F.85-90)
En fecha 22 de Marzo de 2010, se llevo a cabo Acto Conciliatorio en el cual las partes llegaron a un convenimiento y en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva se habilito el tiempo necesario para practicar una inspección judicial en el lote de terreno objeto del litigio (91-92). En la misma fecha se llevo a cabo inspección judicial en la cual la Cooperativa Cimarronera RL, cedió un área comprendida entre el punto 11 al punto 14 en la línea paralela con la cerca perimetral con el Fundo El Alcaraván, de igual manera, las partes acordaron la división y ambos colindantes comulgaron la idea de desarrollar la zona de galería del caño Morrocoy, a los fines de su preservación y mantenimiento. (F.98-100).
En fecha 07 de Abril de 2010, mediante auto se levanto el Velo Corporativo sobre once (11) hectáreas con mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (11 has con 1258 m2) las cuales eran parte del lote de terreno ocupados por la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL , de igual forma, se confirmo la Medida de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 24/02/10 sobre Veintiún Hectáreas con ocho mil setecientos cuarenta y dos metros (21 has con 8742 m2). Se homologo el convenimiento llevado a cabo en fecha 22/03/10, por la Asociación Cooperativa Cimarronera RL y la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL. (F. 105-106)
En fecha 12 de Abril de 2010, el ciudadano Manuel Ignacio Martínez representante de la Asociación Cooperativa Cimarronera RL, solicito la aclaratoria de la sentencia de fecha 07/04/2010. (F.107). Por auto de fecha 15/04/2010, se acordó lo solicitado y se dejo establecido que el tiempo para la devolución del lote de terreno que cedió la Asociación Cooperativa Cimarronera RL a la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, es de dos (02) años contados a partir de la fecha en que se celebro el acuerdo entre las partes, asimismo, aclaró los demás puntos solicitados y dio por complementado el auto de fecha 07/04/10. (F.108-109)
En fecha 26 de Septiembre de 2011, el ciudadano Manuel Ignacio Martínez representante de la Asociación Cooperativa Cimarronera RL, solicito el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar una inspección ocular en el predio denominado Las Mercedes. (F. 130) Por auto de fecha 28/09/11, se acordó lo solicitado y se fijo oportunidad para llevar a cabo la inspección ocular solicitada (F. 131)
En fecha 07 de Octubre de 2011, el Juez José Joaquín Toro se aboco al conocimiento de la causa, se ordeno la notificación de las partes. (F.136)
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial en la causa, en la cual de común acuerdo por las partes se acordó la realización de una experticia en sustitución de la inspección judicial, se llevo a cabo el nombramiento del experto y se fijo oportunidad para la realización de la experticia. (F.147-149)
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Directora del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), hizo entrega del informe técnico realizado en el predio denominado Las Mercedes (F.153-164)
Por auto de fecha 09 de enero de 2012, se fijo oportunidad para la celebración de un Acto Conciliatorio entre las partes, se libraron boletas de notificación. (F.166).
En fecha 23 de Enero de 2012, se llevo a cabo el Acto Conciliatorio fijado sin que las partes llegaran acuerdo alguno por lo que no fue posible la conciliación entre las partes (F. 173-174)
En fecha 13 de Abril de 2012, mediante diligencia los ciudadanos Manuel Ignacio Martínez y Oscar Oswaldo Gómez Betancourt, representante de la Asociación Cooperativa Cimarronera RL, asistidos por el Abogado Jaime Ortega Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.831, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 07/04/2010 (F.175)
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 24 de Febrero de 2010 (F.34-42) este Tribunal otorgó Medida Cautelar Provisional de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria, a favor del lote de terreno ocupado por la Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, ubicada en el sector Sabanas de Garza, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual fue confirmada en fecha 07 de Abril de 2010 (F. 105-106).
Ahora bien, expuesto lo anterior se observa que en el caso específico ha transcurrido íntegramente el tiempo para la devolución del lote de terreno que cedió la Asociación Cooperativa Cimarronera RL a la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, el cual fue de dos (02) años contados a partir de la fecha en que, de conformidad a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se celebro el acuerdo entre las partes, es decir, contados a partir del 22/03/2010 y por cuanto en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 23/01/12, las partes no llegaron acuerdo alguno lo que no hizo posible su conciliación, es por lo que forzosamente debe este Órgano Jurisdiccional levantar la protección Cautelar otorgada a la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL. Y como consecuencia de ello ordenar la restitución a la Cooperativa Cimarronera RL del lote de terreno cedido.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor del lote de terreno ocupado por la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, ubicada en el sector Sabanas de Garza, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas decretada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2010 y confirmada en fecha 07 de Abril de 2010. De igual manera se ordena a la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, la restitución a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CIMARRONERA RL del área comprendida entre el punto 11 al punto 14 en línea paralela con la cerca perimetral con el fundo el Alcaraván cuyos puntos de coordenadas son los siguientes N: 939.758 y E: 366.793, puto intermedio de coordenadas: N: 939.767 y E: 366.818; punto final de coordenadas N: 939.838 y E: 366.971. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA


Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11.00 a.m., se libraron boletas de notificación y oficio N° 172. Conste.

La Secretaria

JTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.223