LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: EMPRESA AGROPECUARIA EL PILON C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1977 bajo el Nº 68, Tomo 56 de los libros llevados por esas oficinas.
APODERADO JUDICIAL: YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.238, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25650.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.144-09
En fecha 19/03/2009, la Abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.238, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25650, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa AGROPECUARIA EL PILON C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 13 de junio de1977 bajo el Nº 68, Tomo 56 de los libros llevados por esas oficinas, presentó escrito mediante el cual solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En fecha 23/03/2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y acordó la inspección judicial a los fines de proveer sobre la Medida. En fecha 24/03/2009, se llevo a cabo la inspección judicial acordada. En fecha 28/04/2009, se decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado “EL OASIS”. Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de Rango Constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez Agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/04/2009 (f-314-327), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del fundo denominado “EL OASIS”, ubicado en el sector San Lorenzo, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a los Dos (02) años y Once (11) meses, de haberse dictado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara y se confirmara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del fundo denominado “EL OASIS”, ubicado en el sector San Lorenzo, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas propiedad de la Sociedad de Comercio denominada AGROPECUARIA EL PILON C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 13 de Junio de 1977 bajo el Nº 68, Tomo 56 de los libros llevados por esas oficinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m., se libró boleta de notificación y oficio N° 131. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.144-09
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