REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Abril de 2012.
201° y 153°



Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 03-04-2.012, mediante la cual se ordena levantar la medida y como consecuencia de ello se deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno. En consecuencia se declara firme la Sentencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.




SECRETARIA.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.



En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 1.087, constante de una pieza principal de Cuatrocientos Cuatro (404) folios útiles, y la segunda pieza de Veintisiete (27) folios útiles.- Conste.-

Scría.
JJTS/JWSP/rb
EXP N° 5.144-