REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Barinas, 10 de Abril de 2.012
201º y 153º

Exp. Nº TI1-C-2010-012479

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 22/03/2010, suscrita por los cónyuges HENYER JAVIER MONTILLA MARQUEZ y ANDREINA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.348.369; V-13.524.762, respectivamente, padres del Adolescente AXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, INPREABOGADO Nº 28.251; visto el auto de admisión con audiencia de escucha para el adolescente de autos de fecha 24/03/2010 y acta de escucha en fecha 18/01/2012 inserta al folio 21 en la cual el adolescente manifiesta que vive con su mamá y padrastro, y que su padre Biológico vive en el Estado Mérida y no percibe ningún aporte económico pero que tiene buen trato con su padre, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: HENYER JAVIER MONTILLA MARQUEZ y ANDREINA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, desde la fecha 26/02/1999, según Acta Nº 12 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo, el Adolescente habido en el matrimonio, fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del Padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍAVRES (Bs. 1.000,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del Adolescente ANDRES URIEL MONTILLA VILLALOBOS, de 12 años de edad, queda conferida a la Madre ANDREINA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior del Adolescente antes mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 10 días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente TI1-C-2010-012479, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.

Exp. Nº TI1-C-2010-012479
ECF/rr.-