REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.050, actuando en representación de sus Sobrinos la Adolescente, el niño y las ciudadanas XXXXXXXXXXXXX, AMARILIS DEL CARMEN RONDON CONTRERAS y AURELIS ANDREA RONDON CONTRERAS (MAYORES DE EDAD) titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.517.373 y V-20.407.894 respectivamente, debidamente asistida por la Abogado LUZ ELIANA CASIQUE INPREABOGADO Nº 52.469, oídas las testigos SANDRA YUBISAY VELAZQUEZ FLORES y EGLE YOLIMAR PACHECO CARMONA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-12.195.159; V-11.712.393 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA ELISA CONTRERAS, quien era madre de CARMEN JULIA RONDON CONTRERAS, CARLOS GABRIEL CONTRERAS, AMARILIS DEL CARMEN RONDON CONTRERAS y AURELIS ANDREA RONDON CONTRERAS y quien estaba domiciliada en el Barrio La Candelaria, avenida San Juan, cas Nº 5-129 en esta Ciudad de barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que AURA ELISA CONTRERAS falleció el 01 de Septiembre de 2011. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana AURA ELISA CONTRERAS era la madre de CARMEN JULIA RONDON CONTRERAS, CARLOS GABRIEL CONTRERAS, AMARILIS DEL CARMEN RONDON CONTRERAS y AURELIS ANDREA RONDON CONTRERAS ya identificados. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que la ciudadana AURA ELISA CONTRERAS era de estado civil Divorciada y que no tenía pareja para la fecha de su fallecimiento. Con respecto al particular SEXTO: Saber y constarles que CARMEN JULIA RONDON CONTRERAS, CARLOS GABRIEL CONTRERAS, AMARILIS DEL CARMEN RONDON CONTRERAS y AURELIS ANDREA RONDON CONTRERAS son los Únicos y Universales Herederos. Con respecto al particular SEPTIMO: Que los testigos den Razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta AURA ELISA CONTRERAS, titular de cédula de identidad Nº V-11.188.490, a sus hijos la Adolescente, el niño y las ciudadanas CARMEN JULIA RONDON CONTRERAS y CARLOS GABRIEL CONTRERAS de 14 y 07 años de edad respectivamente, AMARILIS DEL CARMEN RONDON CONTRERAS y AURELIS ANDREA RONDON CONTRERAS (MAYORES DE EDAD) titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.517.373 y V-20.407.894 respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente MD11-J-2012-000379, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. MD11-J-2012-000379
ECF/rr.-
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