REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 17 de Abril de 2012
201º y 152º
EXP: MD11-J-2012-000246

Vista la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación de fecha 09/04/2012, en la cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA TURMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.793.606, debidamente asistida por la abogada María Belén Gugliermo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.304, solicita a éste Tribunal, se le designe a su hijo XXXXXXXXXXXXX de once (11) años de edad, un CURADOR-AD-HOC; y dado que en la referida audiencia, las solicitantes exponen las circunstancias por las cuales realizan tal pedimento; este Tribunal, para proveer analiza los recaudos presentados de manera cuidadosa y, determina que están llenos los extremos de ley visto que en la audiencia de sustanciación consta la aceptación al cargo de CURADOR-AD-HOC, realizada por la ciudadana MARÍA BELÉN GUGLIERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.949.630, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada al cargo de CURADOR-AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos del niño XXXXXXXXXXX Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y la devolución de los originales que cursan en autos. Cúmplase.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


Abg. EVILUZ DEL V. CABEZA FANDIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. Mary Santiago.


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

LA SECRETARIA