REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN AIDEE ORTIZ DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.103, actuando en representación de sus Nietos los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de 11, 07, 02 y 01 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ INPREABOGADO Nº 134.823, oídos los testigos AURA ROSAURA RODRIGUEZ SILVA y JUAN JOSÉ RAMIREZ ARIAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.817.706; V-12.836.333 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN AIDEE ORTIZ DE MONASTERIO. Con respecto al particular: TERCERO: Conocer de vista, trato y comunicación al causante ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ era hijo de la ciudadana CARMEN AIDEE ORTIZ DE MONASTERIO y padre de los niños JOSÉ DANIEL MEDINA BETANCOURT, KEIVIN JOSÉ MEDINA PRADA, DANIEL ENRIQUE MEDINA QUINTERO y ANGIE VALENTINA MEDINA QUINTERO ya identificados. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que el ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ no contrajo matrimonio civil con alguna persona. Con respecto al particular SEXTO: Saber y constarles que la ciudadana CARMEN AIDEE ORTIZ DE MONASTERIO y los Niños JOSÉ DANIEL MEDINA BETANCOURT, KEIVIN JOSÉ MEDINA PRADA, DANIEL ENRIQUE MEDINA QUINTERO y ANGIE VALENTINA MEDINA QUINTERO son los Únicos y Universales Herederos. Con respecto al particular SEPTIMO: Saber y Constarle que el ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ falleció el 28 de Enero de 2012. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ, titular de cédula de identidad Nº V-17.290.179, a sus hijos los niños, de 11, 07, 02 y 01 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio______ del Expediente MD11-J-2012-000362, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. MD11-J-2012-000362
ECF/rr.-
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