CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 25 de Abril de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº MD11-J-2012-000400
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 30/03/2010, suscrita por los cónyuges ENRIQUE RAFAEL SILVA RANGEL y ALIX EDITH TORRES GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.562.022; V-16.127.452, respectivamente, padres de los Niños XXXXXXXXXXXXX, de 06 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NILDA JOSEFINA MORENO, INPREABOGADO Nº 135.211; visto el auto de admisión con despacho saneador en cuanto a mejores acuerdos en la Obligación de Manutención mensual y sus adicionales de Septiembre y Diciembre de fecha 10/04/2010 y diligencia de fecha 18/04/2012 suscrita por la ciudadana ALIX EDITH TORRES GALINDO, asistida por la abogada NILDA JOSEFINA MORENO, INPREABOGADO Nº 135.211 mediante la cual expone que el Padre de los niños no posee empleo fijo (trabaja esporádicamente), que le permita ofrecer una cantidad mayor, por lo que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ENRIQUE RAFAEL SILVA RANGEL y ALIX EDITH TORRES GALINDO, desde la fecha 24/08/2002, según Acta Nº 92 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los Niños habido en el matrimonio, fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del Padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los Niños XXXXXXXXXXX, de 06 y 08 años de edad respectivamente, queda conferida a la Madre ALIX EDITH TORRES GALINDO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de los Niños antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 25 días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2012-000400, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2012-000400
ECF/rr.-
|