REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

EXPEDIENTE Nº MD11-V-2011-000395

CULMINACION DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ ACUERDOS TOTALES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA


REVISADA COMO HA SIDO LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO SE OBSERVA QUE PARA EL DIA DE HOY LOS CIUDADANOS RAMOS JESUS TITULAR DE LA CI: 12.838.321 Y LA CIUDADANA DAYANA PEROZA TITULAR DE LA CI: 17.377.927, EN SU CARÁCTER DE DEMANDANTE Y DEMANDADA ASISTIERON A LA AUDIENCIA CON EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, DANDO CUMPLIMIENTO AL OFICIO Nº T2-353-2012 DE FECHA 15/03/2012, A LOS FINES DE LLEGAR A UN ACUERDO EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DEL PADRE, SE INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA DE MEDIACION EN LA FASE DE SUSTANCIACION DADO A QUE EL JUEZ DE MEDIACION PUEDE MEDIAR EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL. SE INICIA LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA ETAPA DE SUSTANCIACION EN LA PRESENTE CAUSA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. ALCANZANDOSE POR LAS PARTES BAJO COMEDIACION DE LA JUEZA Y DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ACUERDOS TOTALES RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DEL PADRE JESUS RAMOS RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ACORDARON AMBOS PADRES COMPARTIR CON LA NIÑA UN FIN DE SEMANA CADA UNO A PARTIR DEL FIN DE SEMANA SIGUIENTE (4, 5 Y 6 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO) QUEDANDO ESTIPULADO DE LA SIGUENTE MANERA: VIERNES DESDE LAS 4:00PM HASTA EL DIA DOMINGO HASTA LAS 6:00PM. CON RESPECTO A LAS VACACIONES SE LOGRARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: LOS PADRES COMPARTIRAN CON LA NIÑA CADA SIETE DIAS CONTINUOS HASTA CULMINAR EL PERIODO VACACIONAL Y SIENDO ALTERNADOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE AMBOS Y DE LA NIÑA DE AUTOS. EN EPOCAS DECEMBRINAS SE LOGRARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: 24 DE DICIEMBRE DISFRUTARA CON EL PADRE Y 31 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO CON LA MADRE, SIENDO ALTERNADO LOS PROXIMOS AÑOS. EL DIA DE CUMPLEAÑO DE LA NIÑA, SE ACORDO COMPARTIR CON EL PADRE DURANTE EL DIA Y EN LA NOCHE CON LA MADRE, SIENDO TAMBIEN ALTERNADO A PARTIR DEL PROXIMO AÑO. DIA DEL PADRE COMPARTIRA CON PAPA Y EL DIA DE LA MADRE CON MAMA. EL DIA DE CUMPLEAÑO DEL PADRE LA NIÑA COMPARTIRA DESDE LAS 8:00AM HASTA LAS 7:00PM Y EL DIA DEL CUMPLEAÑO DE MAMA COMPARTIRA CON LA MADRE TODO EL DIA. EN DIAS FESTIVOS DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA SERA ALTERNADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LOS PADRES. ACUERDOS QUE ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA DE AUTOS, EN RAZON DE ELLO SE ORDENO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SE EXPIDIO UNA COPIA CERTIFICADA A CADA PARTE DE OFICIO. FUE TODO TERMINO Y SE LEYÓ, SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-V-2011-000395, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARY SANTIAGO