CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,U3 de Abril de 2012.
201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000405
Vista la anterior solicitud de fecha 03/04/2012, suscrita por los cónyuges JOSE HERY
GUTIERREZ MORILLO Y LlSBETH COROMOTO GONZALEZ FUENTES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.263.768; V-11283259
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN , de
17 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 04/02/1.997, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
. Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE HENRY GUTIERREZ MORILLO y LlSBETH COROMOTO GONZALEZ
FUENTES, desde la fecha 04/02/1.997, según Acta N° 10 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs
400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros 'dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITEueda conferida a la madre LlSBETH
COROMOTO GONZALEZ FUENTES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al•REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (U2 ) días del mes de Abril del 2012 Años
2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, C~fI•F:Ig..Q que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los fa I Lo.§.:élel 'Ex pecfíé ate MD11-J-2012-000405, todo
de conformidad con el articulo 112 del Códig,0.~4é•prq ": I • .,..'l,' r.: ,':.:.J - . ~,
~¡~ ~'~' e . \