JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,cJ4 de Abril de 2012.
201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000407
Vista la anterior solicitud de fecha 09/04/2012, suscrita por los cónyuges ANGEL
JOSE PACHECO BEllO Y YAJAIRA JOSEFINA MONTlllA AlVARADO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.794.233; V-11.185.618
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de
12 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 20/12/1.997, por ante la prefectura del Municipio Sosa del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ANGEL JOSE PACHECO BEllO y YAJAIRA JOSEFINA MONTlllA ALVARADO,
desde la fecha 20/12/1.997, según Acta N° 28 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL CIEN BOLlVARES (Bs. 1.100,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre YAJAIRA
JOSEFINA MONTILLA ALVARADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los (\..14) días del mes de Abril del 2012. Años
201 ° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de P-ime{a Instancia de Mediación y
;;.---- .~: .
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTI.f~CO, que-an eJ~ior traslado es copia fiel
y exacta d~ sus originale~, cursantes a I?s. folios ~e' J~¿~p~~1~pJe~~:1"1\~J-2012-000407, todo
de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de /:?'~,~~Jmlento CWII:: ";\
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