REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Abril de 2012. 201 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE GENARO LOPEZ LOPEZ y MARBELI YISETH RUIZ DE
LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.990.963; V-17.988.690 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 03 años de edad, debidamente
asistidos por los Abogados MARIA ANGELlCA GUTIERREZ Y ROSO CABALLERO, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas
en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: En relación a la niña SE OMITE queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARBELI YISETH RUIZ, en los términos previstos
en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(8s. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del
banco Banesco a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con
el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
CUARTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos
padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron cor{;. .. _;~...;. ificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi c~.ret)de'sec~ria del este tribunal tercero de Primera
Instancia de Me.dia~ión y Sustanciación í~.,,:~.t~~~irs~nscrfp~ón Judic~al, CERTIFIC? que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus ,~P'Q:1n.~res, cursantes ~ los fallos del Expediente MD11-J-
2012-000437, todo de conformidad co ie-lár;fh:ulo;,112 d~rC,ódi90 de procedimiento Civil.