CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Abril de 2012. 2010 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RENE JOSE ALVAREZ y MAYRA
ALEJANDRA GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.069.773; V-18.671.164 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.
400,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES, y ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES QUE
SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO MEDIANTE
RECIBOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
. CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA.-por:-no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la tey, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE "ENtRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCUtO:JJ7 RARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por.el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia/por la naturaleza .del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustariciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución.\Encón~ecuencia•en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme \~I'artículo 518 U?PNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANOIA'DE MEDIAGION y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESE~TI; ,ACU~RDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS--':A:CJIJACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certifica~as de Ley. Con~te: Sigueh~;,<'.;.: .¡J~~')~ .de la Secretar~a. Quien su~cri~e La
secretaría del este Tribunal t~tQe.t.a\;J~:Gle, Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunso 1¡}~'t.iórto;:~if~i'ci:~i•,GERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origln~-~~).tcur~.~nte-$, '? [os folios del Expediente MD11-H-
2012-000516, todo de confontiidatlicon:~~!.'á.rtic: Iq;.l12 del Código de procedimiento
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