CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 23 de Abril de 2012 202° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ANYELA GREGORIA
TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.267,
actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abg. ADELlS ALBERTO
PAREDES, INPREABOGADO N° 117.745, oídos los testigos MARIA SILVERIA ARISMENDI
DE ARTEAGA Y MARCERLA ELllABETH PINEDA GUERRERO, portadoras de las cedulas
de identidad Nros. V-3.591.647; V-10.557.819 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE
PASCUALlNO DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.639. Con respecto
al particular: SEGUNDO:Saber y constarles que el día 23 de Noviembre del año 2011,
falleció Ab intestato, en la casa de habitación, situada en el Barrio Mijagua 11, Sector Las
Lomas, Casa N° 24 de esta ciudad de Barinas el ciudadano JOSE PASCUALlNO DIAl
MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.639. Con respecto al particular
TERCERO:Saber y constarles que el difunto JOSE. PASCUALlNO DIAl MARIN, en vida
contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ANYELA GREGaRIA TABLANTE, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.267. Con respecto al particular
CUARTO:Saber y contarles que el difunto JOSE PASCUALlNO DIAZ MARIN, en vida
procreo 1 hija de nombre SE OMITE, venezolana, de 15 años de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-25.799.875, hija de la ciudadana ANA ROSA TORO
COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.793.110, de este domicilio. Con respecto al particular QUINTO:Saber y constarles que la
ciudadana ANYELA GREGaRIA TABLANTE y ANGEL YS ROXANA DIAZ TORO, son las
únicas y universales herederas'del fallecido ciudadano JOSE PASCUALlNO DIAl MARIN.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y U IVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE PASCUALlNO DIAl MARIN,
titular de cédula de identidad N°V-12.551.639, a su hija SE OMITE
de 16 años de edad ya su cónyuge ciudadana ANYELA GREGaRIO TABLANTE , titular de
la cédula de identidad N° V-12.206.267. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse oriqinal con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria Abg. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg
Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del E~g5=a,!~T;-l~rv1D11-J-2012-000399, certificación que se
hace de conformidad con el artículo~11:4Js~~¿'0gE,~p'9i~e procedimiento Civil.-
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Exp. MD11-J-2012-000399
DVG/dfm.-



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