CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIQN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Abril de 2012 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSAlS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JESUS DEL CARMEN
CISNERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.964.875, actuando en su condición de padre y representante legal de la niña SE OMITE de 04 años de edad, debidamente asistida por la Abg.
NELlY HERNANDEZ DE ESCALONA, INPREABOGADO N° 17.777, oídos los testigos
ANTONIO JOSE MONTILlA TREJO Y ORLANDO RAFAEL ESCALONA CISNEROS,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-2.504.750; V3.917.231 respectivamente, las
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Conocer al ciudadano JESUS DEL CARMEN CISNERO
PEREZ y a su 'hija SE OMITE, suficientemente de vista, trato
y comunicación desde hace muchos años e igualmente conocieron a la legitima cónyuge
ciudadana HAYDEE RUPERTA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad N° V-13.234.632. Con respecto al particular: SEGUNDO
Saber y constarles que la ciudadana HAYDEE RUPERTA MARTINEZ, falleció ab-intestato,
el día 19/12/2011, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera ubicada en el Municipio
Valencia del Estado Carabobo. Con respecto al particular TERCERO:Saber y constarles que
la ciudadana HAYDEE RUPERTA MARTINEZ deja al morir dos (02) UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, JESUSW DEL ARMEN CISNERO PEREZ, en su condición
de legitimo cónyuge y RAZIEL ADRIANA CISENERO MARTINEZ, menor de edad, en su
condición de legitima y única descendiente. Con respecto al particular CUARTO:Saber y
contarles que la ciudadana HAYDEE RUPERTA MATINEZ, falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta HAYOEE
RUPERTA MARTINEZ, titular de cédula de identidad N° V-13.234.632, a su hija SE OMITE, de 04 años de edad y a su cónyuge ciudadano JESUS
BDEl CARMEN CINERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.875.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Oayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de Nili@,~r~1tl~ y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior tr~;{I~R~';~~~:bbpJa¿iel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente M011-J-~4:-t2/,"0'ge4e3~~'certifícación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de prd'é~aih1:lento CiviL- \