CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Abril de 2012.
201 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DERVIS JHOHAN L1NARES DIAZ y
ANA YESENIA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.205.589; V-19.430.891 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES, Y
ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
r>. . AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA

CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el .articulo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000523, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.