CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 25 de Abril de 2012 202° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YERODAL YS ARLEN REVERON
HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.360 y la
adolescente SE OMITE, de 11 años de edad, representada por el
padre ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°
9.984.590, debidamente asistidos por la Abg. MARIA OLlVARES DIAZ, INPREABOGADO N° 63.045,
oídos los testigos EVELlN AMELlA ORTIZ SILVA y JOSE ALEXIS SIMANCAS AVILA, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V-8.841.886; V-9.267.549 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana
YONAIDA BEATRIZ REVERON HERNANDEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:Por el
conocimiento que dicen tener saber y constarles que era la madre de dos (2) hijas de nombre
SE OMITEN . Con
respecto al particular TERCERO:Por el conocimiento que dicen tener Saber y constarles que la
ciudadana YONAIDA BEATRIZ REVERON HERNANDEZ, para el momento de su muerte no estaba
unida en matrimonio con ninguna persona. Con respecto al particular CUARTO:Que es cierto y
constarles que la causante no dejo ascendientes, solamente las prenombradas hijas. Con respecto al
particular QUINTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta YONAIDA BEATRIZ REVERON
HERNANDEZ, ex titular de cédula de identidad N° V-5.263. 717, a sus hijas ciudadana YERODAL YS
ARLEN REVERON HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.360 y
a los adolescentes SE OMITE, de 11 años de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-27.369.443. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000393, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-