REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Abril de 2012. 201 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MILAN ABELARDO PETROVICH VILLAFAÑE Y
XOCHIL TH SLENDY ARIZA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.714.794; V-
13.882.867 respectivamente, padres de los niños SE OMITE, de 07
y 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JORGE ALVAREZ, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad
con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de
procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE' DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los
niños SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana XOCHILTH SLENDY ARIZA SERRANO, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para los niños en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLlVARES (Bs. 2.100,00) mensual,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 4.200,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de
ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE./- ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2012-000453, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.