CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Abril de 2012.
201 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LlVARDO CERAFIN JEREZ y
CARMEN ELENA ACEVEDO QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.988.711; V-19.350.695
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 07
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00). ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.600,00). CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO MERCANTIL A
NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de-la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegib la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera . fl.,p.1f.¡~~ - nstancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción J @JJ~,-I:át'r.!E, ,~T~~" que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, @.~ ~~J~s a 16' ~.fX&~6r el Expediente MD11-H-
2012-000448, todo de conformidad ce I~e• ª . 1~d~r \.lÓdigo de procedimiento
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