CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,30 de Abril de 2012 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ELlZABETH SANCHEZ DIAZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.340.544, actuando en su condición de madre
de la niña SE OMITEN , de 11 años de edad, debidamente asistida por la
Abg. KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial
oídos los testigos LENNY JOSEFINA PATIÑO BARRIOS y SONIA JANETH DUQUE ARELLANO,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-11.7170567; V-14.791.593 respectivamente, las
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano JORGE ELlEZER PATIÑO BARRIOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.516, quien era el padre de
su hija. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarles que el ciudadano JORGE
ELlEZER PATINO BARRIOS, falleció en fecha 02/02/2012 Ab-intestato, conforme consta en acta de

r>. defunción N° 156, del año 2.012 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y constarles que sus Unicos y Universales Herederos son sus hijos
SE OMITEN (NIÑA) titulares de las cédulas de identidad N° V-20A08.196, V-
20.963.119 Y V-27A43.508, mayores de edad los dos primeros y JARLEY ELlONOR PATIÑO
GUZMAN (NIÑA). Con respecto al particular CUARTO:Saber y constarles que el ciudadano JORGE
ELlEZER PATIÑO BARRIOS falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad
COn los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JORGE ELlEZER PATIÑO BARRIOS, quien fuera titular de cédula de identidad N° V-
11.191.516, a sus hijos JORGE ELlEZER PATIÑO SANCHEZ, JOSELYN ELlANIS PATIÑO
SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.408.196, V-20.963.1149 y
las niñas SE OMITEN, de 11 y
07 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra
Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,~CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000431, certificación que ."
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-