REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,09 de Abril de 2012.
201 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YON GILBER MONASTERIO CUELLAR y
DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.464.945; V-
15.121.619 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 07
años y 10 meses de nacido respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR
JOSE CAÑAS, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensual, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
CUATRO MIL BOLlVARES (8s. 4.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente
en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor
no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DI;L ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel :.%~,e.:::sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2012-000371, todo de" procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000371
DVG/jg.-
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