CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Abril de 2012.
2010 y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000387
Vista la anterior solicitud de fecha 28/03/2012, suscrita por los cónyuges DEXY
JANIRIS VEGA AREVALO Y DANYS MANUEL VALERO LARA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.260; V-13.280.548 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/03/2.006, por ante la
prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
'DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges DEXY JANIRIS VEGA AREVALO y DANYS MANUEL VALERO
LARA, desde la fecha 25/03/2.006, según Acta N° 84 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales,
adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITEqueda conferida a la madre DEXY JANIRIS VEGA AREVALO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los
( Oq) días del mes de Abril del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copi s~e'ef.ttfGadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe e ,,' ~\¿:~[!~~\~r -<-9,e secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación ('js.Cl~:t~hoiaQiffñ):l~" ta Circunscripción Judicial,
¿,'v .q".... ,~ é' ~<;:.... •....
CERTIFICO que anterior traslado es copia/
folios del Expediente MD11-J-2012-0003' f#. i6¡;fo de>'~Gpnfo"rí1HGí:• con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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