En horas de despacho del día de hoy viernes 20 de abril de 2012, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5244-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue KEYDY KEYDA PACHECO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 12.327.350 contra FREDDY RAFAEL RAMÍREZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número 12.183.019 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FREDDY RAFAEL RAMÍREZ BRACHO, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FREDDY RAFAEL RAMÍREZ BRACHO, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano FREDDY RAFAEL RAMÍREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. 12.183.019, quien labora como empleado de Petróleos de Venezuela S.A., por concepto de comunidad conyugal; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades, bonos bonificación especial de fin de año, vacaciones o bono vacacional, retroactivos y cualquier otro bono que perciba; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a y b, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “c” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, Expediente No. 21.509.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA


Gil/eva.-