REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de abril del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ LEAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.974.956, asistido por la abogada en ejercicio YUDITH GONZÁLEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.872; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos ANGELA MARÍA MEDINA, MARILYN DEL CARMEN, MARISOL COROMOTO, MARIBEL DEL CARMEN, GUILLERMO ANTONIO, AURA ROSA, VIVIANA DEL VALLE, todos de apellido LEAL MEDINA y JUAN TELEFORO LEAL MONTIEL, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GUILLERMO ANTONIO LEAL TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.097.711, fallecido ab-intestato, el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 981, libro 04, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre GUILLERMO LEAL y ANGELA MEDINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 181, libro 01 del año dos mil once (2011). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN LEAL MEDINA, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 5.756, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL COROMOTO LEAL MEDINA, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 2.305, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LEAL MEDINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 2.418, libro 1-7, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEAL MEDINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 966, libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSÉ LEAL MEDINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 1.280, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana AURA ROSA LEAL MEDINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 1.525, Libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 8) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE LEAL MEDINA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 3.205, libro 1-9, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 9) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JUAN TELÉFORO LEAL MONTIEL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 102, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MÉLIDA VILCHEZ y NEUCRATES RAMON GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-1.661.617 y V-4.521.975, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ANTONIO LEAL TORRES, a los ciudadanos ANGELA MARÍA MEDINA, FREDDY JOSÉ LEAL MEDINA, MARILYN DEL CARMEN LEAL MEDINA, MARISOL COROMOTO LEAL MEDINA, MARIBEL DEL CARMEN LEAL MEDINA, GUILLERMO ANTONIO LEAL MEDINA, AURA ROSA LEAL MEDINA, VIVIANA DEL VALLE LEAL MEDINA y JUAN TELEFORO LEAL MONTIEL, titulares de la cédula de identidad número V-5.834.552, V- 7.974.956, V-5.822.388, V-7.624.945, V-7.768.455, V- 7.974.955, V-9.769.083, V- 11.287.027 y V-15.240.355 respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 101-12 .