REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE……..: No. 1.254-05.-
SENTENCIA……….: No. 2128.-
CAUSA……………….: RECLAMACION DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): CONSOLACION GONZALEZ.
DEMANDADO(S): FELIPE SEGUNDO CAURO CAURO.

Se inició el presente proceso por demanda de RECLAMACION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana CONSOLACION GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.294.489 y domiciliada en la avenida Principal del sector Punta de Piedras, casa s/n en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NURIS ANTONIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.876, en favor de su hija identificada en actas.
En fecha 24 de Enero de 2005, se admite la demanda, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, igualmente se oficia a la empresa PEQUIVEN, consecutivamente se ordena citar al demandado y en esa misma fecha se apertura una Pieza de Medida. y se dictó sentencia declarando el Embargo Preventivo en contra del ciudadano progenitor y se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, el Tribunal dictó sentencia declarando el Embargo Preventivo en contra del ciudadano progenitor y se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS.
En fecha 25 de octubre de 2005, son ejecutadas las medidas de embargo por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS.
En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal se Pronuncia declarando mediante sentencia, CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En fecha 16 de Abril de 2012, comparece ante el Tribunal la ciudadana demandante, la cual es notificada sobre la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2011.
El Tribunal para resolver, observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2007, encontrándose la misma a derecho, y que decretada totalmente la medida de embargo, este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, en consecuencia, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2128 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,







NMdeR/jepr/yjl.-