REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 30 de abril del año 2012
202° y 153º

No obstante que la sentencia de fecha 11 de abril de 2012, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso contra la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa. Désele salida y remítase con oficio.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se remite el expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, con oficio N° 185, constante de cincuenta y dos (52) folios. Conste.
La Scria.



Expediente Nº 2012-3416-C.B.
REQA/ANG/ana maría