REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE ABRIL DE 2012
201° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, así como en el escrito de prueba consignado en esa misma oportunidad por la ciudadana Carmen Rocío Silva Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.210, y sus apoderados judiciales abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.952 y 83.027, en su orden, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en la audiencia de juicio, ratificadas en el escrito de pruebas en los puntos Primero, Tercero, Cuarto y Décimo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva,
Por lo que se refiere a lo promovido en el punto Segundo, se admiten las documentales que rielan a los folios 257 y 258, y se inadmite el escrito de pruebas que cursa a los folios 247 al 249, así como lo promovido en el punto Noveno, por cuanto los instrumentos allí señalados no constituyen medios probatorios.
Se admite la documental promovida en el punto Quinto del referido escrito, la cual consta al folio 409, y se inadmite lo señalado en el único aparte del referido punto, relacionado con el “valor y merito (sic) favorable de los documentales consignados por la contraparte en cuanto (le) sean favorables y argumentaciones expuestas, por el principio de la comunidad de la prueba”, toda vez que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo.
Se admiten las pruebas de exhibición promovidas en los puntos Sexto, Séptimo y Octavo del aludido escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de dicha prueba, remítansele copia certificada del escrito de pruebas, del acta de la audiencia de juicio y del presente auto, e igualmente copia simple de los documentos cuyas exhibiciones se solicitan.
Ahora bien, por cuanto se observa que las documentales aquí admitidas, reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a la evacuación de la prueba de exhibición aquí admitida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Expediente N° 6980-2008
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