REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE ABRIL DE 2012
201° y 153°

En fecha 26 de marzo de 2012, la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.601, debidamente asistida por los abogados Rubén Darío González Narváez y Alexander R. Torrealba R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.472 y 36.374, en su orden, interpuso Acción de Amparo Constitucional, contra el Concejo Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 03 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente acción, declarando inadmisible la misma; y por diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2012, la accionante, apela de tal decisión.

En fecha 10 de abril de 2012, la accionante, suscribió diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta.

Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, - aplicable supletoriamente al presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En igual sentido, cabe citar sentencia Nº 2008-757, de fecha 08 de mayo de 2008, caso: Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que dejó sentado lo siguiente:

“…Omissis…
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal del apelante, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, de lo que se infiere que en tales casos tal renuncia ocurre en segundo grado de conocimiento jurisdiccional, afectando tan sólo a la relación procesal planteada con el propósito de desvirtuar la declaración realizada por el a quo en relación a la pretensión propuesta, resultando de ello que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
No obstante, debe esta Corte destacar que el desistimiento del recurso de apelación no está explícitamente consagrado por el legislador procesal, pero sí se colige implícitamente del contenido del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil (…)
De lo norma citada, la doctrina distingue tres (3) supuestos que pueden presentarse en relación al desistimiento del recurso de apelación, indicándose de manera expresa los siguientes casos: a) El desistimiento o renuncia a la apelación habiéndose producido el veredicto de primera instancia y con éste el gravamen respectivo, pero sin que se haya interpuesto el recurso de apelación; b) El desistimiento del recurso de apelación luego de haber sido interpuesto por la parte vencida; y c) El desistimiento del recurso interpuesto cuando hay vencimiento recíproco (Vid. Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Quinta Edición. Editorial Arte. Caracas, 1995. Tomo II. pp. 368).
En el presente caso, observa esta Corte que se está ante el supuesto planteado en el literal b) de los señalados, pues el apoderado judicial de la parte actora presentó el acto unilateral y voluntario de desistimiento una vez emitida en fecha 21 de agosto de 2007, la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, así como luego de haber interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.
Ello así, debe esta Corte destacar que el desistimiento propuesto en los términos antes reseñados trae como consecuencia el hecho que la sentencia, sometida inicialmente al recurso de apelación, adquiera la cualidad de cosa juzgada por cuanto la manifestación de voluntad de la parte apelante trae consigo la renuncia expresa al trámite de segunda instancia y con ello a la revisión por parte del Juez Superior correspondiente de la sentencia que produjo el gravamen que inicialmente se solicitó fuese rectificado.
En efecto, el desistimiento del recurso de apelación, propuesto en los términos antes señalados, tiene el mismo valor y efecto que la aceptación tácita de la sentencia de primera instancia, cuya autoridad de cosa juzgada impide que el apelante pueda en un futuro proponer nuevamente la pretensión correspondiente. De manera que, como el derecho de apelación tiene como fin evitar que la sentencia de primer grado adquiera la autoridad de la cosa juzgada, así como obtener una decisión que la sustituya, el actor total o parcialmente vencido que renuncia al derecho de impugnación del fallo a través de la apelación -como en el caso de autos- permite que se forme la cosa juzgada.
Con fundamento en lo anterior, la homologación del desistimiento del recurso de apelación conlleva a que sea declarada definitivamente firme la sentencia dictada en primera instancia…”. (Resaltado nuestro).

Atendiendo a la norma y jurisprudencia supra mencionada, se constata que en el caso bajo estudio, la propia accionante, ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, debidamente asistida por un profesional del derecho, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de abril de 2012, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana; siendo así, y luego de verificarse que en el caso bajo estudio no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, este Tribunal Superior homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2012, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.601, asistida por los abogados Rubén Darío González Narváez y Alexander R. Torrealba R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.472 y 36.374, en su orden, contra el Concejo Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida decisión y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente N° 9129-2012